Artículo 30º
Art. 30. Una vez decretadas las desinvestiduras y las suspensiones en el ejercicio de la profesión de escribano impuestas por sentencias definitivas o interlocutorias, ejecutoriadas, la Suprema Corte de Justicia:
las comunicará a la Corte Electoral, Caja Notarial de Seguridad Social, Asociación de escribanos del Uruguay, Dirección General de Registros, Inspección General de Registros Notariales, Tribunales y Juzgados Letrados de Primera Instancia;
las publicará por una sola vez en el Diario Oficial, agregándose el ejemplar al expediente del escribano;
incorporará la resolución a la página Web del Poder Judicial.
En las comunicaciones y publicaciones que efectúe la Suprema Corte de Justicia, dando noticia de la desinvestidura o suspensión, expresará sucintamente las causas que le dieron origen.
Concordancia:
Art. 16 de este reglamento.