Reglamento Notarial

Artículo 3º

Art. 3.º. La suficiencia técnica se acreditará mediante exhibición de título expedido, revalidado o admitido por la Universidad de la República, o expedido por Instituciones Universitarias autorizadas.

Concordancias:

  1. Decreto-ley 5540, art. 1.º.

  2. Decreto-ley 15661, de 29 de octubre de 1984.