Artículo 3º
Art. 3.º. La suficiencia técnica se acreditará mediante exhibición de título expedido, revalidado o admitido por la Universidad de la República, o expedido por Instituciones Universitarias autorizadas.
Concordancias:
Decreto-ley 5540, art. 1.º.
Decreto-ley 15661, de 29 de octubre de 1984.