Reglamento Notarial

Artículo 299º

Art. 299. El Soporte Notarial Electrónico sólo podrá emitirse a los Escribanos que se encuentren habilitados para el ejercicio de la profesión y a las oficinas autorizadas a llevar Registros Notariales, quienes solamente podrán autorizar documentos notariales electrónicos en los soportes que contengan los nombres y apellidos del autorizante o la denominación de la oficina, en su caso.