Reglamento Notarial

Artículo 298º

Art. 298. El Soporte Notarial Electrónico, se ajustará a las características determinadas por la Suprema Corte de Justicia, contendrá los nombres y apellidos del Escribano y su número de afiliado a la Caja Notarial de Seguridad Social.

Aquellas oficinas autorizadas a llevar Registros Notariales, podrán solicitar Soporte Notarial Electrónico el que contendrá la denominación de la oficina a quien corresponda.