Artículo 297º
Art. 297. Los documentos notariales electrónicos que autorice el Escribano en el ejercicio de su función notarial deberán extenderse en Soporte Notarial Electrónico y estar firmados con su firma electrónica avanzada.
La solicitud de emisión del Soporte Notarial Electrónico y la firma del documento notarial respectivo deberán hacerse dentro del mismo día.