Reglamento Notarial

Artículo 297º

Capítulo II
Soporte notarial electrónico

Art. 297. Los documentos notariales electrónicos que autorice el Escribano en el ejercicio de su función notarial deberán extenderse en Soporte Notarial Electrónico y estar firmados con su firma electrónica avanzada.

La solicitud de emisión del Soporte Notarial Electrónico y la firma del documento notarial respectivo deberán hacerse dentro del mismo día.