Artículo 295º
Art. 295. Los Escribanos Públicos que autoricen documentos notariales electrónicos están obligados a contar con sistemas informáticos confiables a efectos de hacer posible su emisión, comunicación, trasmisión, recepción, conservación y archivo, de manera que éstos tengan un nivel de seguridad tecnológica alineado al nivel de seguridad jurídica que aporta su intervención.