Artículo 293º
Art. 293. Todo Escribano Público deberá comunicar inmediatamente por escrito a la Suprema Corte de Justicia y a la Caja Notarial de Seguridad Social, cualquier uso indebido, pérdida, hurto, destrucción o deterioro eventual del dispositivo que contiene su certificado electrónico, o cualquier otra circunstancia que pueda haber comprometido la clave privada y/o el uso del dispositivo detallando las circunstancias en que se produjo el hecho, realizando además denuncia policial en caso que corresponda.