Artículo 291º
Art. 291. La única firma electrónica que podrá utilizar el Escribano Público en el ejercicio de su profesión será la que realice mediante el certificado reconocido emitido por un prestador de servicios de certificación acreditado y se regirá en lo aplicable por las políticas de certificación de personas físicas establecidas por la Unidad de Certificación Electrónica.