Reglamento Notarial

Artículo 29º

Art. 29. Decretada la desinvestidura y notificada al escribano, este queda privado del desempeño de la función notarial y le está absolutamente prohibido realizar cualquier acto que implique ejercicio profesional, bajo pena de incurrir en el delito de usurpación de funciones y demás responsabilidades aplicables.

Concordancia:

Código Penal, art. 166.