Artículo 287º
Art. 287. El Registro tiene carácter reservado durante la vida del testador; no obstante, cualquier persona puede solicitar que se le informe si existe o no inscripción en la cual aparezca como otorgante.
Dejará de tener carácter reservado:
cuando se acredite en forma el fallecimiento o la declaración de ausencia de la persona con relación a la cual se solicite información;
para expedir informes o certificados a los Jueces en asuntos sometidos a su conocimiento.