Artículo 286º
Art. 286. La Inspección General de Registros Notariales comunicará a la Suprema Corte de Justicia, las irregularidades del acto relacionado que resulten del formulario indicado en el art. 284.
La Suprema Corte de Justicia, en los casos que lo estime necesario, formará un expediente, el que se regulará de acuerdo al procedimiento establecido por el art. 277.