Reglamento Notarial

Artículo 284º

Art. 284. Las relaciones a presentar por los escribanos contendrán los siguientes datos:

  1. naturaleza del acto;

  2. nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad u otro documento identificatorio oficial en caso de ser extranjero, domicilio y profesión del otorgante;

  3. el lugar y la fecha de su nacimiento;

  4. lugar y fecha del otorgamiento;

  5. nombres, apellidos, cédula de identidad y domicilio de los testigos;

  6. nombres, apellidos, domicilio y teléfono del autorizante;

  7. serie y número del Papel Notarial en que se extendió y autorizó la matriz;

  8. en el caso previsto en el art. 281 inc. final, la declaración de si al momento de la presentación de la relación el otorgante vive o falleció;

  9. firma y sello del escribano.

Concordancia:

El actual inc. g) fue incorporado por la Acordada 7.584 del 13 de diciembre de 2006, estableciendo la obligación de expresar en las relaciones, la serie y número del Papel Notarial en que se autorizó la matriz.