Reglamento Notarial

Artículo 283º

Art. 283. El original del formulario de relación o del oficio, será protocolizado y el duplicado, devuelto al remitente, con la constancia de haberse recibido el original.

Las protocolizaciones se encuadernarán cada 300 folios y los escribanos de la Inspección General de Registros Notariales extenderán un certificado de clausura a continuación de la última protocolización de cada año, en el que se hará constar el número de protocolizaciones efectuadas y los folios que ocupan.