Reglamento Notarial

Artículo 282º

Art. 282. Las relaciones a que se refiere el art. 280 literal a) se extenderán en original y duplicado, en formularios cuyo texto y diseño autorice la Inspección General de Registros Notariales.

Las comunicaciones a que refiere el art. 280 literal b) se presentarán mediante oficio por duplicado del Juzgado, o en los formularios referidos en el inc. anterior.