Reglamento Notarial

Artículo 281º

Art. 281. Tratándose de los actos referidos en el art. 280 literal a), los escribanos deben presentar la relación en el plazo de diez días corridos contados a partir del siguiente al de la autorización.

Vencido el plazo antes indicado, el escribano deberá dejar constancia expresa, a la fecha de presentación de la relación, de si el otorgante vive o falleció, indicando en este último caso la fecha y lugar del fallecimiento.