Artículo 281º
Art. 281. Tratándose de los actos referidos en el art. 280 literal a), los escribanos deben presentar la relación en el plazo de diez días corridos contados a partir del siguiente al de la autorización.
Vencido el plazo antes indicado, el escribano deberá dejar constancia expresa, a la fecha de presentación de la relación, de si el otorgante vive o falleció, indicando en este último caso la fecha y lugar del fallecimiento.