Artículo 280º
Art. 280. Se inscribirán en el Registro:
las relaciones que presenten los escribanos de los testamentos solemnes abiertos y de las cubiertas de testamentos cerrados que autoricen; quienes podrán también presentar relación de los testamentos otorgados en el extranjero para surtir efectos en nuestro país;
las comunicaciones que efectúen los Jueces de las incorporaciones realizadas al Registro de Protocolizaciones del Juzgado, de los testamentos menos solemnes y los testamentos otorgados ante Cónsul por orientales en país extranjero, y las sentencias que dicten y afecten la validez de testamentos que por su fecha han debido ser anotados en el Registro.