Artículo 28º
Art. 28. Los Jueces en lo Penal, en los juicios a que se refieren los arts. 19 y 20 de esta reglamentación, comunicarán de inmediato a la Suprema Corte de Justicia las sentencias definitivas o interlocutorias, ejecutoriadas, que importen suspensión en el ejercicio de la profesión de escribano público.
Igual comunicación se cursará cuando se dispusiere por los Jueces competentes, el encarcelamiento o la excarcelación de escribanos.
Concordancias:
Ley 12395, art. 2.º.
Reglamento Notarial, art. 270.