Reglamento Notarial

Artículo 277º

Art. 277. En los casos que puedan originar sanciones disciplinarias, la iniciativa corresponderá a la Suprema Corte de Justicia y a los funcionarios encargados de las visitas —art. 263— quienes señalarán las omisiones o infracciones atribuidas al escribano.

Se observará el siguiente procedimiento:

  1. se agregarán al expediente, en lo posible, todos los antecedentes relativos a observaciones o sanciones anteriores aplicadas al mismo escribano;

  2. de lo actuado, se dará traslado al escribano por el término de quince días contados desde el siguiente al de su notificación para que formule sus descargos;

  3. evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Suprema Corte de Justicia oirá al Director de la Inspección General de Registros Notariales;

  4. la Suprema Corte de Justicia podrá ordenar diligencias para mejor proveer y dictará resolución.

    Dicha resolución podrá ser impugnada con el recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro de los diez días de notificada.

    Concordancias:

    1. El art. 2.º de la Acordada 7.540 del 23 de febrero de 2005, modificó el presente artículo suprimiendo la referencia que los plazos establecidos en los incs. b) y final fueran contados en días hábiles.

    2. Arts. 309 a 312 de la Constitución Nacional.

    3. Decreto-Ley 15.524, del 9 de enero de 1984, arts. 28 y 29; y ley 15869 del

      22 de junio de 1987, arts. 4.º, inc. 1.º y 5.º, 6.º, 7.º y 9.º.

    4. Acordada 7888.