Artículo 277º
Art. 277. En los casos que puedan originar sanciones disciplinarias, la iniciativa corresponderá a la Suprema Corte de Justicia y a los funcionarios encargados de las visitas —art. 263— quienes señalarán las omisiones o infracciones atribuidas al escribano.
Se observará el siguiente procedimiento:
se agregarán al expediente, en lo posible, todos los antecedentes relativos a observaciones o sanciones anteriores aplicadas al mismo escribano;
de lo actuado, se dará traslado al escribano por el término de quince días contados desde el siguiente al de su notificación para que formule sus descargos;
evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Suprema Corte de Justicia oirá al Director de la Inspección General de Registros Notariales;
la Suprema Corte de Justicia podrá ordenar diligencias para mejor proveer y dictará resolución.
Dicha resolución podrá ser impugnada con el recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro de los diez días de notificada.
Concordancias:
El art. 2.º de la Acordada 7.540 del 23 de febrero de 2005, modificó el presente artículo suprimiendo la referencia que los plazos establecidos en los incs. b) y final fueran contados en días hábiles.
Arts. 309 a 312 de la Constitución Nacional.
Decreto-Ley 15.524, del 9 de enero de 1984, arts. 28 y 29; y ley 15869 del
22 de junio de 1987, arts. 4.º, inc. 1.º y 5.º, 6.º, 7.º y 9.º.
Acordada 7888.