Reglamento Notarial

Artículo 276º

Art. 276. En la aplicación de sanciones disciplinarias, deberá considerarse:

  1. el carácter de la omisión o infracción cometida por el escribano;

  2. la reiteración de las faltas y aplicación de sanciones a que se refiere el art. 275, teniendo en cuenta la gravedad y demás circunstancias de las infracciones cometidas.

La Suprema Corte de Justicia podrá atenuar la sanción cuando la falta cometida tenga su origen en un error excusable o cuando las circunstancias del caso aconsejen disminuir aquella.

Se considerará falta grave cualquier omisión en el cumplimiento de un mandato de la Suprema Corte de Justicia y aparejará sanción de suspensión de habilitación de cuadernos de Protocolo hasta tanto se cumpla con dicho mandato. Cumplido, se evaluará la actuación del escribano, pudiendo levantarse la sanción, mantenerse, o aplicarse una mayor cuando el caso lo requiriera.