Reglamento Notarial

Artículo 275º

Art. 275. Las sanciones disciplinarias que se aplicarán a los escribanos serán:

  1. Para faltas leves:

    1. advertencia;

    2. observación.

  2. Para faltas graves:

    1. suspensión de la habilitación de cuadernos de Protocolo;

    2. desinvestidura temporaria de hasta cuatro años.

  3. Para faltas muy graves:

    1. desinvestidura temporaria de cuatro a ocho años

    2. desinvestidura permanente.