Artículo 275º
Art. 275. Las sanciones disciplinarias que se aplicarán a los escribanos serán:
Para faltas leves:
advertencia;
observación.
Para faltas graves:
suspensión de la habilitación de cuadernos de Protocolo;
desinvestidura temporaria de hasta cuatro años.
Para faltas muy graves:
desinvestidura temporaria de cuatro a ocho años
desinvestidura permanente.