Reglamento Notarial

Artículo 272º

Art. 272. Las sanciones disciplinarias que se aplicarán al escribano guardarán relación con la gravedad de la falta cometida, los perjuicios causados, el desprestigio que aparejare a la función notarial y el menoscabo ocasionado a la confianza debida al carácter de la profesión.