Reglamento Notarial

Artículo 270º

Art. 270. Dichos jueces comunicarán a la Suprema Corte de Justicia las sanciones civiles, penales y fiscales que aplicaren a los escribanos, dentro de las 48 horas de ejecutoriada la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo establecido en el art. 27.

De esa comunicación se dejará constancia en el expediente del escribano sancionado.