Reglamento Notarial

Artículo 267º

Capítulo II
De la disciplina de los escribanos

Art. 267. Los escribanos deben actuar con total acatamiento a las leyes y reglamentos que regulan el ejercicio de la función notarial y a los principios establecidos para mantener la disciplina interna de la profesión y la confianza debida a la función pública que desempeñan.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 16.