Artículo 266º
Art. 266. La Suprema Corte de Justicia puede decretar, en todo tiempo, inspecciones generales o parciales de los Registros Notariales, las que se practicarán por alguno de sus miembros o por los funcionarios encargados de las visitas.
Realizadas las inspecciones, la Suprema Corte de Justicia adoptará las medidas que crea del caso.