Reglamento Notarial

Artículo 264º

Art. 264. Los funcionarios encargados de las visitas, acreditarán la revisación realizada mediante una constancia, para la que podrá utilizarse sello de goma, y que deberá contener:

  1. la expresión “VISITADO”;

  2. el día, mes y año;

  3. la firma o media firma autógrafa del funcionario que realizó la visita.