Artículo 261º
Art. 261. Cualquiera sea el lugar donde ejerzan la profesión, los escribanos están obligados a presentar, antes del 31 de octubre de cada año, a la Inspección General de Registros Notariales, para su visita final, los Registros que hubieren llevado el año inmediato anterior, debidamente encuadernados (art. 78).