Reglamento Notarial

Artículo 260º

Art. 260. Los escribanos que habilitan sus Protocolos en el Juzgado Letrado de Primera Instancia del lugar donde ejercen efectivamente la profesión, están obligados, dentro de los treinta días siguientes al primer semestre del año, a someter a la visita ante la Inspección General de Registros Notariales, los cuadernos utilizados en aquel lapso, con excepción de los tres últimos y las protocolizaciones realizadas hasta el 30 de junio inclusive.

La Inspección citada expedirá una constancia de dicha presentación, la que será exhibida al Juez Letrado de Primera Instancia del departamento, que rubrica los Protocolos del escribano, a los efectos previstos en el art. 70.