Artículo 26º
Art. 26.º. El escribano será desinvestido en los siguientes casos:
por incapacidad sobreviniente (art. 17);
por razón de las incompatibilidades a que alude el art. 24;
por renuncia voluntaria al ejercicio de la profesión;
por el goce de jubilación otorgada por la Caja Notarial de Seguridad Social;
por haberle sido impuesta sanción disciplinaria de desinvestidura permanente o temporaria (art. 275).