Reglamento Notarial

Artículo 26º

Capítulo III

De la desinvestidura

Art. 26.º. El escribano será desinvestido en los siguientes casos:

  1. por incapacidad sobreviniente (art. 17);

  2. por razón de las incompatibilidades a que alude el art. 24;

  3. por renuncia voluntaria al ejercicio de la profesión;

  4. por el goce de jubilación otorgada por la Caja Notarial de Seguridad Social;

  5. por haberle sido impuesta sanción disciplinaria de desinvestidura permanente o temporaria (art. 275).