Reglamento Notarial

Artículo 259º

Art. 259. Los escribanos que habilitan sus Protocolos en la Inspección General de Registros Notariales, al solicitar la habilitación de nuevos cuadernos, deberán someter a la visita:

  1. los cuadernos anteriores no visitados, conforme a lo dispuesto en el art. 69;

  2. las protocolizaciones efectuadas desde la última visita inmediata anterior.

En el transcurso del mes de enero presentarán, a los mismos efectos, los cuadernos y protocolizaciones del año inmediato anterior, aún no encuadernados, que no hubieren sido objeto de revisación.