Artículo 259º
Art. 259. Los escribanos que habilitan sus Protocolos en la Inspección General de Registros Notariales, al solicitar la habilitación de nuevos cuadernos, deberán someter a la visita:
los cuadernos anteriores no visitados, conforme a lo dispuesto en el art. 69;
las protocolizaciones efectuadas desde la última visita inmediata anterior.
En el transcurso del mes de enero presentarán, a los mismos efectos, los cuadernos y protocolizaciones del año inmediato anterior, aún no encuadernados, que no hubieren sido objeto de revisación.