Reglamento Notarial

Artículo 257º

Capítulo I
Visita de los registros notariales

Art. 257. La visita de los Registros Notariales está centralizada en la Inspección General de Registros Notariales de la Suprema Corte de Justicia.

Concordancia:

Ley 13318 de 28 de diciembre de 1964, art. 191