Artículo 255º
Art. 255. Todo certificado notarial contendrá:
los nombres y apellidos de la persona que ha solicitado su expedición, conforme se especifica en los artículos precedentes, cuando estos datos no resulten ya de la modalidad de la certificación;
los requisitos, datos y comprobaciones que se establecen en los artículos que anteceden, de manera que muestre claramente su cumplimiento;
las menciones que las leyes y reglamentos exijan, según el carácter de la intervención;
el destinatario;
el lugar y la fecha de su expedición;
el signo, firma, rúbrica y sello del escribano autorizante.
Concordancia:
Reglamento Notarial, art. 316.