Reglamento Notarial

Artículo 255º

Art. 255. Todo certificado notarial contendrá:

  1. los nombres y apellidos de la persona que ha solicitado su expedición, conforme se especifica en los artículos precedentes, cuando estos datos no resulten ya de la modalidad de la certificación;

  2. los requisitos, datos y comprobaciones que se establecen en los artículos que anteceden, de manera que muestre claramente su cumplimiento;

  3. las menciones que las leyes y reglamentos exijan, según el carácter de la intervención;

  4. el destinatario;

  5. el lugar y la fecha de su expedición;

  6. el signo, firma, rúbrica y sello del escribano autorizante.

Concordancia:

Reglamento Notarial, art. 316.