Artículo 254º
Art. 254. Los testigos y demás sujetos auxiliares intervinientes en los documentos cuyo otorgamiento y suscripción se certifica, se individualizarán conforme lo dispuesto en el art. 130 literal b) e inc. final.
En cuanto a la idoneidad de los testigos, se estará a lo dispuesto en el art. 145.
Concordancia:
La Acordada 7.540 del 23 de febrero de 2005, en su art. 2.º modificó el inc. 2.º del presente, suprimiendo la referencia que el mismo hacía al art. 141.