Reglamento Notarial

Artículo 249º

Art. 249. En los casos que expresa el art. 248 literal a), el escribano deberá necesariamente hacer una relación clara y precisa de los siguientes elementos:

  1. el acto o hecho objeto del certificado;

  2. el documento público o privado del cual resulta el acto o hecho certificado, lugar y fecha, naturaleza y caracteres;

  3. la exhibición de dichos documentos o la compulsa personal, indicando, en este caso, el Registro o lugar donde los ha examinado.

    Cuando el acto o hecho objeto del certificado sea de conocimiento personal del autorizante, lo hará constar así, asumiendo la responsabilidad de su existencia y fidelidad.

    Concordancias:

    Reglamento Notarial, art. 312.