Artículo 249º
Art. 249. En los casos que expresa el art. 248 literal a), el escribano deberá necesariamente hacer una relación clara y precisa de los siguientes elementos:
el acto o hecho objeto del certificado;
el documento público o privado del cual resulta el acto o hecho certificado, lugar y fecha, naturaleza y caracteres;
la exhibición de dichos documentos o la compulsa personal, indicando, en este caso, el Registro o lugar donde los ha examinado.
Cuando el acto o hecho objeto del certificado sea de conocimiento personal del autorizante, lo hará constar así, asumiendo la responsabilidad de su existencia y fidelidad.
Concordancias:
Reglamento Notarial, art. 312.