Reglamento Notarial

Artículo 248º

Capítulo IV
Certificados

Art. 248. Certificado notarial es el instrumento público original autorizado por escribano, con el objeto de:

  1. acreditar la existencia de situaciones jurídicas, actos o hechos, conocidos ciertamente por el autorizante, o que le justifican mediante documentos públicos o privados que le exhiban o compulse;

  2. autenticar simultáneamente el otorgamiento y firma de documentos privados suscritos en su presencia;

  3. autenticar la ratificación del contenido y el reconocimiento de firmas de documentos privados suscritos con anterioridad.

Los certificados se expedirán en forma mecanografiada por cualquier medio mecánico o digital indeleble de impresión.

Concordancias:

  1. Ley 13.355 de 17 de agosto de 1965, art. 28; Ley 13.835 de 7 de enero

    de 1970, art. 234 (Decreto-ley 1421, art. 39); Código General del Proceso,

    art. 68 y 353.3; Ley 16.320 de 1.º de noviembre de 1992, art. 508.

  2. Ley 16.871 de 28 de setiembre de 1997, art. 88.

  3. Art. 37 de este reglamento.

  4. Reglamento Notarial, art. 311.