Artículo 248º
Art. 248. Certificado notarial es el instrumento público original autorizado por escribano, con el objeto de:
acreditar la existencia de situaciones jurídicas, actos o hechos, conocidos ciertamente por el autorizante, o que le justifican mediante documentos públicos o privados que le exhiban o compulse;
autenticar simultáneamente el otorgamiento y firma de documentos privados suscritos en su presencia;
autenticar la ratificación del contenido y el reconocimiento de firmas de documentos privados suscritos con anterioridad.
Los certificados se expedirán en forma mecanografiada por cualquier medio mecánico o digital indeleble de impresión.
Concordancias:
Ley 13.355 de 17 de agosto de 1965, art. 28; Ley 13.835 de 7 de enero
de 1970, art. 234 (Decreto-ley 1421, art. 39); Código General del Proceso,
art. 68 y 353.3; Ley 16.320 de 1.º de noviembre de 1992, art. 508.
Ley 16.871 de 28 de setiembre de 1997, art. 88.
Art. 37 de este reglamento.
Reglamento Notarial, art. 311.