Artículo 247º
Art. 247. Los escribanos deben poner al margen de la escritura matriz, nota del testimonio por exhibición que expidan al amparo de lo dispuesto por la Ley N.º 16.266, en el momento de efectuar tal expedición.
Dicha nota deberá contener:
el señalamiento del lugar y la fecha en que fue expedido el testimonio;
la mención de haber sido expedido al amparo de lo dispuesto por la Ley N.º 16.266;
la indicación del número de escritura a que corresponda;
el nombre de la parte o persona para quien se dio el testimonio, y además, a qué inmueble sirve de título, a qué Registro está destinado, o por qué contrato se expidió, según corresponda.
el número y la serie del Papel Notarial en que fue expedido el traslado;
salvados con toda claridad y antes de la firma, los testados, interlineados y enmiendas que el escribano haya debido hacer para subsanar algún error u omisión de la nota;
la firma o media firma del autorizante.
Es de aplicación a estas notas lo dispuesto en los artículos 234 a 236 y 238 de esta Reglamentación.