Reglamento Notarial

Artículo 246º

Art. 246. El testimonio por exhibición comprenderá, en este caso:

  1. el contenido íntegro y literal de la matriz;

  2. la refrendata o “concuerda”, que expresará:

    1. la naturaleza de público y original del documento transcripto, indicando la serie y número del Papel Notarial en que fue extendido;

    2. el hecho de haber tenido a la vista la escritura que reproduce y haber realizado personalmente el cotejo del testimonio con ella, a fin de comprobar su fidelidad;

    3. el nombre de la parte o persona para quien se da y, además, a qué inmueble servirá de título, a qué Registro está destinado, o por qué contrato se expide, cuando corresponda, según como hubiere sido expedida la copia respectiva;

    4. el mandato judicial, cuando proceda, haciendo referencia al expediente en que fue dictado y, en su caso, al mandato de la Suprema Corte de Justicia, o el número y la fecha de la resolución y el Juzgado competente;

    5. la mención de expedir el testimonio al amparo de lo dispuesto en la Ley N.º 16.266;

    6. el lugar y la fecha de su expedición;

    7. el signo, firma, rúbrica y sello del escribano autorizante.

Concordancia:

  1. El inc. a) del apartado II) fue modificado por la Acordada 7.584 del 13 de diciembre de 2006, que agregó la obligación de especificar la serie y número del Papel Notarial de la escritura pública.

  2. Reglamento Notarial, art. 309.