Artículo 246º
Art. 246. El testimonio por exhibición comprenderá, en este caso:
el contenido íntegro y literal de la matriz;
la refrendata o “concuerda”, que expresará:
la naturaleza de público y original del documento transcripto, indicando la serie y número del Papel Notarial en que fue extendido;
el hecho de haber tenido a la vista la escritura que reproduce y haber realizado personalmente el cotejo del testimonio con ella, a fin de comprobar su fidelidad;
el nombre de la parte o persona para quien se da y, además, a qué inmueble servirá de título, a qué Registro está destinado, o por qué contrato se expide, cuando corresponda, según como hubiere sido expedida la copia respectiva;
el mandato judicial, cuando proceda, haciendo referencia al expediente en que fue dictado y, en su caso, al mandato de la Suprema Corte de Justicia, o el número y la fecha de la resolución y el Juzgado competente;
la mención de expedir el testimonio al amparo de lo dispuesto en la Ley N.º 16.266;
el lugar y la fecha de su expedición;
el signo, firma, rúbrica y sello del escribano autorizante.
Concordancia:
El inc. a) del apartado II) fue modificado por la Acordada 7.584 del 13 de diciembre de 2006, que agregó la obligación de especificar la serie y número del Papel Notarial de la escritura pública.
Reglamento Notarial, art. 309.