Artículo 245º
Art. 245. Cuando haya pérdida, sustracción o extravío de un instrumento que contiene un acto o negocio jurídico inscripto, o cuando no corresponde su inscripción, el escribano autorizante o que está encargado de llevar el Protocolo en el caso de las oficinas habilitadas para ello, o, previo mandato judicial, aquel a cuyo cargo se encuentra el referido Registro depositado o archivado, pueden expedir testimonio por exhibición de la matriz al amparo de lo dispuesto en la Ley N.º 16.266 de 15 de junio de 1992, con el mismo valor que el original, subrogándolo en su valor y efectos.
El mandato judicial deber ser solicitado en la forma prevista en el art. 216 de esta reglamentación.
Concordancias:
Código Civil, art. 1593 y Código General del Proceso, art. 384.2.
Reglamento Notarial, art. 310.
Ley 16.871, art. 17, num. 19.