Artículo 244º
Art. 244. Los encargados de los depósitos y archivos de Registros Notariales no podrán expedir testimonio por exhibición de las escrituras públicas, documentos y actas contenidos en dichos Registros, sin previo mandato judicial.
La autorización deberá ser solicitada en la forma prevista en el art. 216 de esta reglamentación.