Reglamento Notarial

Artículo 243º

Art. 243. El testimonio notarial por exhibición, comprenderá:

  1. el contenido literal del documento que se testimonia, que podrá ser parcial cuando a juicio del escribano la parte no transcripta no altere o modifique el sentido de la parte reproducida;

  2. la refrendata o “concuerda”, que expresará:

    1. la naturaleza del o de los documentos transcriptos, esto es, si se trata de documento público o privado, original o reproducción;

    2. el hecho de haber tenido a la vista el escribano el o los documentos que reproduce y haber realizado personalmente su cotejo con el testimonio a fin de comprobar su fidelidad, y el lugar donde los ha examinado, en su caso, así como la no variación del sentido en el caso señalado en el apartado I) del presente;

    3. el nombre de la persona que lo ha solicitado;

    4. el mandato judicial, cuando corresponda, haciendo referencia al expediente en que fue dictado, y, en su caso, al mandato de la Suprema Corte de Justicia, o el número y la fecha de la resolución y el Juzgado competente;

    5. el lugar donde se presentará el testimonio;

    6. el lugar y la fecha de expedición;

    7. el signo, firma, rúbrica y sello del escribano autorizante.

      Es aplicable a los testimonios por exhibición lo dispuesto en el art. 232.

      Concordancia:

      Reglamento Notarial, art. 309.