Reglamento Notarial

Artículo 241º

Sección II
Testimonios por exhibición

Art. 241. El testimonio por exhibición es el instrumento público, traslado de uno o varios documentos públicos o privados, que acredita la existencia, naturaleza y contenido del documento reproducido, sin que ello implique subrogarlo en su valor y efectos.

Concordancias:

  1. Decreto-ley 1421, art. 39.

  2. Arts. 72.1 y 386.3 del Código General del Proceso. Refieren a la presentación ante los Tribunales de facsímil o copia simple autenticada por escribano, técnicamente estos documentos son “testimonios por exhibición”.

  3. Art. 105.2 del Código General del Proceso.

    Los testimonios o certificados podrán ser expedidos indistintamente por el Secretario o Actuario del Tribunal o por cualquier escribano designado por la parte del interesado en la expedición, en este último caso a costa de la misma.

  4. Reglamento Notarial, art. 309 y 310.