Artículo 241º
Art. 241. El testimonio por exhibición es el instrumento público, traslado de uno o varios documentos públicos o privados, que acredita la existencia, naturaleza y contenido del documento reproducido, sin que ello implique subrogarlo en su valor y efectos.
Concordancias:
Decreto-ley 1421, art. 39.
Arts. 72.1 y 386.3 del Código General del Proceso. Refieren a la presentación ante los Tribunales de facsímil o copia simple autenticada por escribano, técnicamente estos documentos son “testimonios por exhibición”.
Art. 105.2 del Código General del Proceso.
Los testimonios o certificados podrán ser expedidos indistintamente por el Secretario o Actuario del Tribunal o por cualquier escribano designado por la parte del interesado en la expedición, en este último caso a costa de la misma.
Reglamento Notarial, art. 309 y 310.