Reglamento Notarial

Artículo 240º

Art. 240. Similar anotación a la referida en el artículo precedente se pondrá en el documento antecedente, cuando se trasmita por el modo sucesión el dominio de bienes inmuebles, establecimientos comerciales o vehículos automotores, o créditos o derechos relativos a estos, indicándose los nombres y apellidos del causante, el Juzgado y la ficha del trámite respectivo, el número y la fecha del auto de declaratoria de herederos, con mención de los nombres de estos y del cónyuge supérstite, si lo hubiera, así como de los derechos de este (gananciales, porción conyugal, herencia, derechos establecidos por la Ley N.º 16.881) y los nombres y apellidos de otros beneficiarios, si correspondiera.

Concordancia:

Ley 10.793, art. 14.