Reglamento Notarial

Artículo 24º

Art. 24. Es absolutamente incompatible el ejercicio simultáneo de la profesión de escribano público con:

  1. Ser miembro del Clero.

  2. Ser miembro del Ejército permanente. El personal civil, aun equiparado, no queda comprendido en esta incompatibilidad.

  3. Ser beneficiario del subsidio por enfermedad o de jubilación abonados por la Caja Notarial de Seguridad Social.

  4. Desempeñar cargos de Magistrados Judiciales y del Ministerio Público y Fiscal.

  5. Desempeñar cargos en la Administración Pública con régimen de dedicación total.

    Concordancias:

    1. Decreto-ley 1421, art. 24. Véanse las referencias.

    2. La redacción del inc. b) de este artículo fue establecida por Acordada 7.548 del 29 de abril de 2005. La anterior redacción decía: “Tener estado militar —personal militar, reservistas incorporados a las Fuerzas Armadas y ciudadanos movilizados, mientras dure la movilización—. El personal civil, aun equiparado, no queda comprendido en esta incompatibilidad.”