Artículo 24º
Art. 24. Es absolutamente incompatible el ejercicio simultáneo de la profesión de escribano público con:
Ser miembro del Clero.
Ser miembro del Ejército permanente. El personal civil, aun equiparado, no queda comprendido en esta incompatibilidad.
Ser beneficiario del subsidio por enfermedad o de jubilación abonados por la Caja Notarial de Seguridad Social.
Desempeñar cargos de Magistrados Judiciales y del Ministerio Público y Fiscal.
Desempeñar cargos en la Administración Pública con régimen de dedicación total.
Concordancias:
Decreto-ley 1421, art. 24. Véanse las referencias.
La redacción del inc. b) de este artículo fue establecida por Acordada 7.548 del 29 de abril de 2005. La anterior redacción decía: “Tener estado militar —personal militar, reservistas incorporados a las Fuerzas Armadas y ciudadanos movilizados, mientras dure la movilización—. El personal civil, aun equiparado, no queda comprendido en esta incompatibilidad.”