Artículo 238º
Art. 238. Si no se concluye una nota empezada se le pondrá la expresión “errada”, que rubricará pero no firmará el escribano.
Si una nota ya autorizada hubiere sido puesta en forma incompleta o por error, el autorizante podrá completarla o dejarla sin efecto mediante una nueva nota. Esta deberá indicar, con precisión, la nota que complementa o deja sin efecto.