Artículo 237º
Art. 237. Las notas deberán contener:
el señalamiento del lugar y la fecha en que fue expedida la copia o el testimonio;
la indicación de si la copia o el testimonio tienen carácter de primero o posterior;
el número de escritura o protocolización a que corresponde;
el nombre de la parte o persona para quien se dio el traslado y además, a qué inmueble servirá de título, a qué Registro está destinado, o por qué contrato se expidió, cuando así proceda;
referencia al expediente en que fue dictado el mandato judicial y, en su caso, al mandamiento de la Suprema Corte de Justicia o número y fecha de la resolución y Juzgado competente, si la copia o el testimonio se expidieron en virtud de dichos mandamientos;
el número y la serie del Papel Notarial en que fue expedido el traslado;
salvados con toda claridad y antes de la firma, los testados, interlineados y enmiendas que el escribano haya debido hacer para subsanar algún error u omisión de la nota;
la firma o media firma del autorizante.
Concordancia:
Decreto-ley 1421, art. 63.