Reglamento Notarial

Artículo 237º

Art. 237. Las notas deberán contener:

  1. el señalamiento del lugar y la fecha en que fue expedida la copia o el testimonio;

  2. la indicación de si la copia o el testimonio tienen carácter de primero o posterior;

  3. el número de escritura o protocolización a que corresponde;

  4. el nombre de la parte o persona para quien se dio el traslado y además, a qué inmueble servirá de título, a qué Registro está destinado, o por qué contrato se expidió, cuando así proceda;

  5. referencia al expediente en que fue dictado el mandato judicial y, en su caso, al mandamiento de la Suprema Corte de Justicia o número y fecha de la resolución y Juzgado competente, si la copia o el testimonio se expidieron en virtud de dichos mandamientos;

  6. el número y la serie del Papel Notarial en que fue expedido el traslado;

  7. salvados con toda claridad y antes de la firma, los testados, interlineados y enmiendas que el escribano haya debido hacer para subsanar algún error u omisión de la nota;

  8. la firma o media firma del autorizante.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 63.