Reglamento Notarial

Artículo 235º

Art. 235. La nota debe ser puesta al margen de la escritura matriz o de la protocolización a que corresponde la copia o el testimonio; no ha de cubrir rúbricas y ha de conservar el margen necesario, de manera que su lectura sea posible aún después de encuadernado el Registro.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 63.