Artículo 234º
Art. 234. Los escribanos deben poner nota de las copias y los testimonios de protocolización, en el momento que los expidan.
También deben poner nota marginal de los testimonios por exhibición que se expidan al amparo de lo dispuesto en la Ley N.º 16.266 de 15 de junio de 1992, en la forma prevista en el art. 247 de este reglamento.
Estas notas podrán escriturarse en forma manuscrita, mecanografiada por cualquier medio mecánico o digital de impresión, o utilizando sello de goma.
Concordancia:
Decreto-Ley 1.421, arts. 36, 38 y 63.