Reglamento Notarial

Artículo 231º

Art. 231. El segundo o ulterior testimonio de protocolización comprenderá, además del contenido íntegro y literal de la matriz, la nota de suscripción o refrendata, que deberá expresar:

  1. la indicación de la calidad de segundo o ulterior testimonio y de su compulsa con la matriz;

  2. el nombre de la persona para quien se expide;

  3. el mandato judicial, cuando corresponda, haciendo referencia al expediente en que fue dictado, y, en su caso, al mandato de la Suprema Corte de Justicia, o el número y la fecha de la resolución y el Juzgado competente;

  4. el lugar y la fecha de su expedición;

  5. la o las notas marginales de los testimonios que se hubieren expedido de la matriz correspondiente;

  6. el signo, firma, rúbrica y sello del escribano.

    Concordancia:

    Decreto-ley 1421, art. 38.