Reglamento Notarial

Artículo 230º

Art. 230. La segunda o ulterior copia comprenderá, además del contenido íntegro y literal de la matriz, la nota de suscripción o refrendata, que deberá expresar:

  1. la indicación de la calidad de segunda o ulterior copia y de su compulsa con la matriz, estableciendo la serie y número del Papel Notarial en que fue expendida y autorizada la matriz y su compulsa;

  2. el nombre de la parte o persona para quien se da, y además, a qué inmueble servirá de título, a qué Registro está destinada, o por qué contrato se expide, cuando corresponda, según como se hubiera expedido la copia perdida, sustraída o extraviada;

  3. el mandato judicial, haciendo referencia al expediente, número y fecha de la resolución y Juzgado competente;

  4. el lugar y la fecha de su expedición;

  5. la o las notas marginales de las copias que se hubieran expedido de esa matriz;

  6. el signo, firma, rúbrica y sello del escribano.

    Concordancia:

    1. Decreto-ley 1421, art. 38.

    2. El inc. a) fue modificado por la Acordada 7.584 del 13 de diciembre de 2006, que agregó la obligación de establecer en la nota de suscripción, la serie y número del Papel Notarial en que fue extendida y autorizada la matriz.

    3. Reglamento Notarial, art. 308.