Reglamento Notarial

Artículo 228º

Art. 228. Corresponde la expedición de segunda o ulterior copia cuando se trate de un acto o negocio jurídico que debe inscribirse en algún Registro Público y haya pérdida, sustracción o extravío del instrumento que lo contiene, antes de su inscripción. En los demás casos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 245 a 247 de este reglamento.

Concordancia:

  1. Ley 16.266 de 15 de junio de 1992, arts. 2.º a 4.º.

  2. Código General del Proceso, art. 395.