Reglamento Notarial

Artículo 225º

Art. 225. Las primeras copias o los primeros testimonios de protocolización comprenderán, además del contenido íntegro y literal de las matrices, la nota de suscripción o refrendata, que deberá expresar:

  1. la indicación de la calidad de primera copia o primer testimonio y de su compulsa con la matriz;

  2. el nombre de la parte o persona para quien se da y, además, a qué inmueble servirá de título, a qué Registro está destinado, o por qué contrato se expide, cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 a 224;

  3. el mandato judicial, cuando sea pertinente, haciendo referencia al expediente en que fue dictado y, en su caso, al mandato de la Suprema Corte de Justicia, o el número y la fecha de la resolución y el Juzgado competente;

  4. el lugar y la fecha de expedición de la copia o testimonio;

  5. el signo, firma, rúbrica y sello del escribano.

    Tratándose de primeras copias de escrituras deberá establecerse además la serie y número del Papel Notarial en que fue extendida y autorizada la matriz así como el número de copias que se expiden.

    Concordancias:

    1. Ley 16.320, art. 274.

    2. El inciso final fue incorporado por la Acordada 7.584, de 13 de diciembre de 2006.

    3. Reglamento Notarial, art. 308.